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La Unidad de Información Financiera emitió la Resolución UIF N° 134/2018 y su modificatoria Resolución UIF N° 15/2018, que establecen una nómina de PEP, nacionales, extranjeras, así como provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. También incluye una nómina de PEP relativa a partidos políticos o alianzas electorales, organizaciones sindicales y empresariales, entre otros. La norma incluye a la figura de PEP por cercanía o afinidad, como el caso de cónyuge o conviviente reconocido legalmente, familiares en línea ascendente, descendente, y colateral hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad
En línea con las iniciativas mundiales de lucha contra la evasión fiscal y conocimiento de cliente, el Banco de Galicia y Buenos Aires SAU, se encuentra cumpliendo con la resolución N° 3826/2015 de AFIP (Common Reporting Standard, a partir de ahora “CRS”) y con la normativa estadounidense FATCA (Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras, que entró en vigencia el 1ero de Julio de 2014). Bajo estas normativas, el Banco tiene la responsabilidad de identificar a los titulares de cuenta alcanzados, y solicitar información y documentación en relación con las jurisdicciones de residencia fiscal.
A su vez, estas disposiciones se encuentran complementadas por las comunicaciones “A” 5581 y 5588 del BCRA, y la Resolución General N° 631 de la CNV.
La ley CRS es una ley impulsada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) por la cual las entidades financieras estamos obligadas a solicitar información a nuestros clientes relacionada con la/s residencia fiscal (lugar dónde se deben pagar impuestos); basándonos en la información que ya tenemos, o podremos pedirle detalles adicionales.
La normativa CRS entró en vigencia el 1° de Enero de 2016 y todas las entidades en Argentina se encuentran obligadas a cumplir con la misma.
Para el cumplimiento de CRS es fundamental la declaración de residencia fiscal solicitada al momento de apertura de cuentas, tanto para clientes Personas Físicas como Personas Jurídicas.
La ley FATCA, fue promulgada en los Estados Unidos en marzo del 2010. A través de esta Ley, el Gobierno de los Estados Unidos invita a las entidades financieras de todo el mundo a colaborar con sus esfuerzos para combatir la evasión fiscal de los contribuyentes norteamericanos en el exterior. Obliga a reportar, anualmente, ciertas cuentas que contribuyentes estadounidenses mantienen fuera de los Estados Unidos. Estos reportes son puestos a disposición del “Internal Revenue Service” (IRS), la autoridad fiscal estadounidense y organismo encargado de la aplicación de la normativa.
Las cuentas que están en condición de ser reportadas son aquellas detectadas como “personas de EE.UU.”. En términos generales se consideran como tales a las personas nacidas en EE.UU. o responsables tributarios en dicho país. Los principales atributos que conllevan a que una persona sea calificada como una Persona de EE.UU., incluyen; pero no se limitan, a:
- Ser ciudadano de los EE.UU.,
- Ser un residente legal de los EE.UU.,
- Ser un residente tributario en EE.UU., y/o
- Estar calificado como una empresa, sucesión o fideicomiso de los EE.UU.
Cualquier institución financiera que opte por no cumplir con las regulaciones de FATCA, estará expuesta a un impuesto de retención del 30% aplicable sobre diversos tipos de pagos que tengan origen en los EE.UU., y que estén destinados a sus clientes.
Si usted eligiera no contestar a los pedidos de información que reciba por parte del Banco, relacionados a alguna de las normativas, para asistirnos en la determinación de su condición tributaria, las acciones a seguir se ajustarán a la normativa legal y a las regulaciones bancarias y tributarias aplicables.
Podrá encontrar mayor información acerca de FATCA en el sitio web del IRS y acerca de CRS en el sitio web de OCDE y de AFIP.
Nota: El contenido de esta nota se brinda como una guía informativa, y no ha de ser interpretado ni utilizado como asesoría legal ni tributaria.
La ley de protección de datos personales (Ley n° 25.326) tiene por objeto la protección integral de los datos personales para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre. El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legitimo al efecto conforme lo establecido en el articulo 14, inciso 3 de la ley N° 25.326. El titular de los datos personales tiene derecho a que sean rectificados, actualizados y, cuando corresponda, suprimidos o sometidos a confidencialidad conforme lo establecido en el artículo 16, inciso 1 de la ley N° 25.326. LA AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, en su carácter de Órgano de Control de la Ley N° 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que interpongan quienes resulten afectados en sus derechos por incumplimiento de las normas vigentes en materia de protección de datos personales.
La idoneidad es un requisito que se exige a quienes desempeñen actividades de venta, promoción o prestación de cualquier tipo de asesoramiento al público inversor, para garantizar que cuenten con el nivel de competencia e integridad requerido. De esta manera, el Registro de idóneos, refleja aquellas personas físicas con idoneidad aprobada por la CNV para asesorar al público inversor a través de un Agente Autorizado.
Idóneos
DNI 32831218 | 27-32831218-8 Romina Miceo
DNI 34332734 | 27-34332734-5 Carla Macarena Taboada
DNI 29447297 | 20-29447297-6 Ricardo Martin Couchot
ESTIMADO CLIENTE:
Desde LEIVA HERMANOS S.A, nos preocupamos siempre por brindarles la mejor calidad de atención y servicio, es por ello que, a los fines de conocer sus reclamos y sugerencias contamos con los siguientes canales de atención:
CASILLA DE CORREO: compliance@leivahnos.com.ar
TELÉFONO: 343-4227810 (Int. 0308)
PERSONALMENTE EN NUESTRAS OFICINAS: Av. Pascual Echague n°661
Horarios de Atención: Lunes a Viernes de 8:30 a 18:00hs
El plazo para resolver y responder los reclamos ingresados por alguno de los canales habilitados será de 10 días hábiles, excepto que se haya otorgado otro plazo distinto por disposición legal o medien causas ajenas debidamente justificadas.
La falta de respuesta o disconformidad podrá ser informada a la Comisión Nacional de Valores (CNV), al área de Protección al Inversor mediante el sitio web: www.cnv.gov.ar/sitioweb/proteccioninversor o enviando un correo electrónico a inversor@cnv.gov.ar
En materia de defensa de los consumidores, se encuentra en vigencia la Ley 24.240 con su modificatoria 26361, la que protege a los consumidores ante eventuales situaciones, estableciendo los derechos y los deberes de las empresas y personas proveedores de bienes y servicios.
La Provincia de Entre Ríos, se rige con la Ley Provincial 8.973 de adhesión a la Ley Nacional 24.240 y su modificatoria 26.361. El Organismo de Defensa del Consumidor de la Provincia de Entre Ríos, actúa como autoridad de aplicación ejerciendo el control y vigilancia sobre el cumplimiento de la ley Nacional.
Para acceder a más información, dirigirse al siguiente link: https://www.entrerios.gov.ar/defensadelconsumidor/
En materia de defensa de los consumidores, se encuentra en vigencia la Ley 24.240 con su modificatoria 26361, la que protege a los consumidores ante eventuales situaciones, estableciendo los derechos y los deberes de las empresas y personas proveedores de bienes y servicios.
La Provincia de Entre Ríos, se rige con la Ley Provincial 8.973 de adhesión a la Ley Nacional 24.240 y su modificatoria 26.361. El Organismo de Defensa del Consumidor de la Provincia de Entre Ríos, actúa como autoridad de aplicación ejerciendo el control y vigilancia sobre el cumplimiento de la ley Nacional.
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APERTUDA/MANTENIMIENTO
Apertura de Cuenta Comitente ................. SIN COSTO
Mantenimiento de Cuenta ........................ SIN COSTO
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La Unidad de Información Financiera emitió la Resolución UIF N° 134/2018 y su modificatoria Resolución UIF N° 15/2018, que establecen una nómina de PEP, nacionales, extranjeras, así como provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. También incluye una nómina de PEP relativa a partidos políticos o alianzas electorales, organizaciones sindicales y empresariales, entre otros. La norma incluye a la figura de PEP por cercanía o afinidad, como el caso de cónyuge o conviviente reconocido legalmente, familiares en línea ascendente, descendente, y colateral hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad
En línea con las iniciativas mundiales de lucha contra la evasión fiscal y conocimiento de cliente, el Banco de Galicia y Buenos Aires SAU, se encuentra cumpliendo con la resolución N° 3826/2015 de AFIP (Common Reporting Standard, a partir de ahora “CRS”) y con la normativa estadounidense FATCA (Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras, que entró en vigencia el 1ero de Julio de 2014). Bajo estas normativas, el Banco tiene la responsabilidad de identificar a los titulares de cuenta alcanzados, y solicitar información y documentación en relación con las jurisdicciones de residencia fiscal.
A su vez, estas disposiciones se encuentran complementadas por las comunicaciones “A” 5581 y 5588 del BCRA, y la Resolución General N° 631 de la CNV.
La ley CRS es una ley impulsada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) por la cual las entidades financieras estamos obligadas a solicitar información a nuestros clientes relacionada con la/s residencia fiscal (lugar dónde se deben pagar impuestos); basándonos en la información que ya tenemos, o podremos pedirle detalles adicionales.
La normativa CRS entró en vigencia el 1° de Enero de 2016 y todas las entidades en Argentina se encuentran obligadas a cumplir con la misma.
Para el cumplimiento de CRS es fundamental la declaración de residencia fiscal solicitada al momento de apertura de cuentas, tanto para clientes Personas Físicas como Personas Jurídicas.
La ley FATCA, fue promulgada en los Estados Unidos en marzo del 2010. A través de esta Ley, el Gobierno de los Estados Unidos invita a las entidades financieras de todo el mundo a colaborar con sus esfuerzos para combatir la evasión fiscal de los contribuyentes norteamericanos en el exterior. Obliga a reportar, anualmente, ciertas cuentas que contribuyentes estadounidenses mantienen fuera de los Estados Unidos. Estos reportes son puestos a disposición del “Internal Revenue Service” (IRS), la autoridad fiscal estadounidense y organismo encargado de la aplicación de la normativa.
Las cuentas que están en condición de ser reportadas son aquellas detectadas como “personas de EE.UU.”. En términos generales se consideran como tales a las personas nacidas en EE.UU. o responsables tributarios en dicho país. Los principales atributos que conllevan a que una persona sea calificada como una Persona de EE.UU., incluyen; pero no se limitan, a:
- Ser ciudadano de los EE.UU.,
- Ser un residente legal de los EE.UU.,
- Ser un residente tributario en EE.UU., y/o
- Estar calificado como una empresa, sucesión o fideicomiso de los EE.UU.
Cualquier institución financiera que opte por no cumplir con las regulaciones de FATCA, estará expuesta a un impuesto de retención del 30% aplicable sobre diversos tipos de pagos que tengan origen en los EE.UU., y que estén destinados a sus clientes.
Si usted eligiera no contestar a los pedidos de información que reciba por parte del Banco, relacionados a alguna de las normativas, para asistirnos en la determinación de su condición tributaria, las acciones a seguir se ajustarán a la normativa legal y a las regulaciones bancarias y tributarias aplicables.
Podrá encontrar mayor información acerca de FATCA en el sitio web del IRS y acerca de CRS en el sitio web de OCDE y de AFIP.
Nota: El contenido de esta nota se brinda como una guía informativa, y no ha de ser interpretado ni utilizado como asesoría legal ni tributaria.
La ley de protección de datos personales (Ley n° 25.326) tiene por objeto la protección integral de los datos personales para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre. El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legitimo al efecto conforme lo establecido en el articulo 14, inciso 3 de la ley N° 25.326. El titular de los datos personales tiene derecho a que sean rectificados, actualizados y, cuando corresponda, suprimidos o sometidos a confidencialidad conforme lo establecido en el artículo 16, inciso 1 de la ley N° 25.326. LA AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, en su carácter de Órgano de Control de la Ley N° 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que interpongan quienes resulten afectados en sus derechos por incumplimiento de las normas vigentes en materia de protección de datos personales.
La idoneidad es un requisito que se exige a quienes desempeñen actividades de venta, promoción o prestación de cualquier tipo de asesoramiento al público inversor, para garantizar que cuenten con el nivel de competencia e integridad requerido. De esta manera, el Registro de idóneos, refleja aquellas personas físicas con idoneidad aprobada por la CNV para asesorar al público inversor a través de un Agente Autorizado.
Idóneos
DNI 32831218 | 27-32831218-8 Romina Miceo
DNI 34332734 | 27-34332734-5 Carla Macarena Taboada
DNI 29447297 | 20-29447297-6 Ricardo Martin Couchot
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La falta de respuesta o disconformidad podrá ser informada a la Comisión Nacional de Valores (CNV), al área de Protección al Inversor mediante el sitio web: www.cnv.gov.ar/sitioweb/proteccioninversor o enviando un correo electrónico a inversor@cnv.gov.ar
En materia de defensa de los consumidores, se encuentra en vigencia la Ley 24.240 con su modificatoria 26361, la que protege a los consumidores ante eventuales situaciones, estableciendo los derechos y los deberes de las empresas y personas proveedores de bienes y servicios.
La Provincia de Entre Ríos, se rige con la Ley Provincial 8.973 de adhesión a la Ley Nacional 24.240 y su modificatoria 26.361. El Organismo de Defensa del Consumidor de la Provincia de Entre Ríos, actúa como autoridad de aplicación ejerciendo el control y vigilancia sobre el cumplimiento de la ley Nacional.
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La Provincia de Entre Ríos, se rige con la Ley Provincial 8.973 de adhesión a la Ley Nacional 24.240 y su modificatoria 26.361. El Organismo de Defensa del Consumidor de la Provincia de Entre Ríos, actúa como autoridad de aplicación ejerciendo el control y vigilancia sobre el cumplimiento de la ley Nacional.
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Mantenimiento de Cuenta …………………… SIN COSTO
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