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FACTA, Ley de Cumplimiento Fiscal de cuentas en el extranjero.

El Congreso de Estados Unidos aprobó el 18 de Marzo de 2010, dentro del marco de la ley americana “Hiring Incentives to Restore Employment” (HIRE), la Ley Foreign Account Tax Compliance (FATCA), con el objetivo de prevenir el fraude fiscal por parte de los ciudadanos estadounidenses que poseen cuentas financieras en el extranjero. Dicha legislación requiere que las instituciones financieras que se encuentran fuera de Estados Unidos colaboren en la identificación de cuentas de contribuyentes estadounidenses, proporcionen información sobre las mismas al Internal Revenue Service (IRS) e incluso, de corresponder, procedan a la aplicación de un régimen de retención.

Argentina, junto a la mayoría de los países integrantes de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y la totalidad de los países integrantes del G20, ha asumido el compromiso para implementar tempranamente el nuevo estándar referido al intercambio de información de cuentas financieras. Considerando este compromiso y las disposiciones vinculadas con la ley FATCA, el Banco Central de la República Argentina, la Comisión Nacional de Valores y la Superintendencia de Seguros de la Nación han establecido que las instituciones financieras deben arbitrar las medidas necesarias para identificar los titulares de cuentas extranjeras que resulten alcanzadas por dichos estándares.

En línea con lo expuesto, LEIVA HERMANOS SA, se encuentra cumpliendo con la resolución N° 3826/2015 de AFIP (Common Reporting Standard, “CRS”) y con la normativa estadounidense FATCA (Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras, que entró en vigencia el 1ero de Julio de 2014).  

La normativa CRS entró en vigencia el 1° de Enero de 2016 y todas las entidades en Argentina se encuentran obligadas a cumplir con la misma.

Para el cumplimiento de CRS es fundamental la declaración de residencia fiscal solicitada al momento de apertura de cuentas, tanto para clientes Personas Físicas como Personas Jurídicas.

Las cuentas que están en condición de ser reportadas son aquellas detectadas como “personas de EE.UU.”. En términos generales se consideran como tales a las personas nacidas en EE.UU. o responsables tributarios en dicho país. Los principales atributos que conllevan a que una persona sea calificada como una Persona de EE.UU., incluyen; pero no se limitan, a:

  • Ser ciudadano de los EE.UU.,
  • Ser un residente legal de los EE.UU., 
  • Ser un residente tributario en EE.UU., y/o
  • Estar calificado como una empresa, sucesión o fideicomiso de los EE.UU.

Podrá encontrar mayor información acerca de FATCA en el sitio web del IRS (https://www.irs.gov/es ) y acerca de CRS en el sitio web de OCDE  y de AFIP.